Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Lo primero que tenemos que hacer es tramitar es el expediente matrimonial, que deberemos presentar en el Registro Civil.
Para el expediente necesitamos la siguiente documentación:
Solicitud de matrimonio (facilitada por el Registro Civil).
Fotocopia del DNI de ambos, o si procede, del pasaporte o de la tarjeta de residencia, y del libro de familia en caso tener hijos comunes.
Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos.
Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses. El certificado de empadronamiento lo expide el ayuntamiento.
Documentación específica:
En el caso de las personas el certificado de su matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge.
En el caso de las personas divorciadas o de matrimonios anulados, deben aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulado.
Los menores de entre 14 y 16 años deben obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitada en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años deben obtener la emancipación por concesión de sus padres o de quienes ostenten la patria potestad. Una vez emancipados, deben aportar la certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
En el caso de los extranjeros. un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros deben ser presentados debidamente legalizados y traducidos por un traductor/a jurado/a.

¿Dónde debe presentarse la documentación necesaria?
Presencialmente en la sección de matrimonios del Registro Civil correspondiente, o bien por correo a la dirección del Registro Civil correspondiente.
En general, cualquier persona puede presentar la documentación, por lo que no es preciso que la entreguen las personas interesadas. En todo caso, es conveniente informarse en el Registro Civil correspondiente.

Comparecencia con testigo
Una vez examinada la documentación presentada, el/la juez/a encargado/a dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadas.
Hay que presentar los originales del DNI, del pasaporte o de la tarjeta de residencia, e ir acompañados por un mayor de edad que los conozca (puede ser familiar o amigo). La citación se remite por correo al domicilio o a la dirección indicada en la solicitud.
Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.

Conclusión del expediente
El juez encargado del Registro Civil es quien dicta la resolución del expediente. Si resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.
El expediente matrimonial y la relación de datos de ambos cónyuges se envía directamente a la autoridad ante la cual tendrá lugar la ceremonia. También se puede recoger presencialmente en el Registro Civil orrespondiente el día que se le indique.
Reserva de fecha en el ayuntamiento
Hay ayuntamientos que permiten hacer una reserva previa de fecha para la ceremonia.
Paralelamente a la tramitación del expediente, se puede adelantar la solicitud de reserva de día y hora.
Hay que tener en cuenta siempre, sin embargo, que la fecha no quedará concretada hasta que no se entregue el expediente del Registro Civil.